Calculadora de Vacaciones
Art. 76 LFT reformado: vacaciones mínimas 12 días tras 1 año de servicio, aumentando progresivamente.
Información Importante
Esta calculadora está basada en el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo reformada ("Vacaciones Dignas"). Los días de vacaciones se calculan según la antigüedad del trabajador, comenzando con 12 días al primer año y aumentando 2 días por cada año hasta el quinto año, y posteriormente 2 días cada 5 años.
Advertencias y Notas
- * El resultado es orientativo; la empresa puede otorgar días adicionales por contrato o convenio colectivo.
- * Si el trabajador cumple años de antigüedad antes del corte, aplica la categoría superior a partir de la nueva fecha de aniversario.
- * La LFT exige que al menos 12 días consecutivos se otorguen de forma ininterrumpida, salvo acuerdo escrito en contrario.